06 de May, 2020
Durante toda la desescalada están teniendo lugar novedades (y las que faltan) para todos los que deseen realizar reformas en casa o aquellos que, quizá, tuvieron que dejar obras sin terminar en casa por la crisis del coronavirus.
(ACTUALIZACIÓN 23 DE MAYO)
Con fecha 23 de mayo se publicó en el Boletín Oficial del Estado, la Orden SND/440/2020, por la que se modifican diversas Órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaría ocasionada por el COVID-19, en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
¿Qué relación guarda con las obras en edificios, comunidades de vecinos o viviendas?
En su Disposición adicional quinta determina el levantamiento de la suspensión de las actividades relacionadas con las obras en edificios existentes.
Estas habían sido dictadas en la Orden 340/2020 y modificada posteriormente con la publicación de la Orden 385/2020.
Así, ahora autoriza la ejecución de todo tipo de obras, instalaciones y trabajos de conservación y mantenimiento en los edificios, sin más requisitos que el cumplimiento de las medidas de higiene y la distancia mínima de seguridad entre personas, establecidas por el Ministerio de Sanidad para toda la población.
Su vigencia es a partir del 25 de mayo de 2020.
Queremos recordar que el uso de las zonas comunes en las urbanizaciones continúa prohibido y solo son zonas que se pueden usar para entrar y salir de las Comunidades de Vecinos.
Por otro lado en el punto nueve se modifican las unidades territoriales en las que es de aplicación dicha suspensión, incluyendo la Comunidad de Madrid, ya en fase 1 de la desescalada. Se aplica también en toda la Fase 2.
Desde Mediterráneo Administración de Fincas continuaremos informando de todas las novedades que se produzcan durante esta vuelta a una nueva normalidad.
(ACTUALIZACIÓN 4 DE MAYO)
Desde el 4 de mayo se permite efectuar obras en locales, viviendas y zonas no habitadas de los edificios, lugares en los que no acceden los residentes. Además, se permite el acceso a las instalaciones del inmueble, de forma puntual, con el objetivo de que se realicen las conexiones a las mismas.
Como norma general, desde el punto de vista de la comunidad de propietarios, es aconsejable que previamente a la ejecución o continuación de cualquier tipo de obra en un edificio habitado, la empresa ejecutora de la obra, presente las condiciones en que se realizarán las obras. Incluidos los horarios de acceso de personas a las obras y los horarios de entrada y salida de material y escombros.
Las obras que todavía no podrán realizarse son las obras parciales en una vivienda (reforma de la cocina, baño, pintura, acuchillado de parquet, etc…) si durante la obra, residen personas en la vivienda.
La nueva Orden SND/385/2020 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, y modifica la Orden anterior SND/340/2020, por la que se suspendían actividades relacionadas con las obras de en los edificios existentes. Podéis leer la ley completa del BOE en este enlace.
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