23 de October, 2017
El Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CPAF) ha solicitado a la Comunidad de Madrid publicar una ley que regule a las viviendas y apartamentos que se utilizan para el turismo.
Este acontecimiento, tanto económico como social, abarca un 12 por ciento de domicilios en la zona Centro como distrito de Madrid. Es por ello, que el CPAF quiere saber como se afronta este tema desde el Gobierno regional.
En diferentes comunicados, se ha hecho saber que el interés social convertido en consultas a los administradores de fincas, sobre este fenómeno de alojamientos turísticos, se ha encendido en un 120 por ciento en estos últimos meses.
Manuela Julia Martínez, presidenta del Colegio Profesional confirma que ha declarado a la Administración regional a lanzar el nuevo conjunto de leyes y normas que explique y responda a las necesidades que se han despertado en la utilización de las viviendas turísticas.
Para solventar por completo las dificultades que están formando estos pisos en la ciudad, señala Martínez, el nuevo decreto "no puede mantenerse al margen de la Ley de Propiedad Horizontal", la cual normaliza el ejercicio de las comunidades de propietarios. Además, las personas que publicitan viviendas de uso turístico son, en un 60 por ciento, multipropietarios en lugar de particulares.
Entre las reformas convenientes a abordar por la Ley de Propiedad Horizontal, sobresalen el aumento de la colaboración en los fondos comunes por el mayor uso de los servicios comunitarios (como zonas deportivas o ascensores) a los propietarios de viviendas de uso turístico o la restricción de la cantidad de alojamientos turísticos a un tope de dos por edificio.
Es así que la posibilidad de prohibir implantar viviendas turísticas en aquellas comunidades de propietarios cuyos reglamentos así estén implantados ya es una realidad, puesto que la Comunidad de Madrid lo manifiesta.
No obstante, la presidenta del Colegio Profesional piensa que esta prohibición no es lo más conveniente ya que se podrían implantar nuevas obligaciones a los propietarios o titulares en la gestión de esta actividad. Por ejemplo, detalla Martinez, "disponer de un título de capacidad para vivienda turística como certificado técnico que garantice al usuario que el piso desempeña unos parámetros definidos, o también recoger expresamente las obligaciones y derechos de sus arrendatarios, con especial hincapié en la obediencia de las reglas básicas de convivencia".
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